Comité Cantonal de la Persona JovenLos Chiles Los ChilesLos ChilesLos ChilesLos Chiles Los ChilesLos ChilesLos Chiles
Los comités cantonales de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta Ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a un representante ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.
Son comisiones constituidas en cada municipalidad del país e integradas por personas jóvenes, con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los niños y adolescentes.
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años.
Cada municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.
Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal
Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el comité cantonal de deportes.
Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven.
El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité cantonal de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Integrantes2023-20242023-20242023-20242023-20242023-20242023-20242023-20242023-2024
Angelina Jolie Tom García
Presidenta
Representante de colegios
Maria Fernanda Cantón Molina
Integrante
Representante organizaciones religiosas
Katherine Blandón González
Integrante
Representante de organizaciones deportivas
Sharen Aysha Medrano Abarca
Integrante
Representante de colegios
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